Jurados de Votación

¿Quiénes son los jurados de votación?

Los jurados de votación son ciudadanos que atienden a los sufragantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos formularios electorales.

¿Qué calidades deben tener los jurados de votación?

  • Ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos.
  • No ser mayores a 65 años.

¿Quiénes pueden ser designados como jurados de votación?

  • Funcionarios y empleados públicos.
  • Empleados de empresas privadas.
  • Estudiantes de educación superior mayores de 18 años.
  • Miembros de partidos y movimientos políticos.

¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?

  • Menores de 18 años y mayores de 65 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros de los Directorios Políticos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo
    de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral?

No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.

¿Cómo se conforman las listas de los jurados de votación?

La conformación de las listas de los jurados de votación se realiza a través de un software diseñado por la Registraduría, el cual se alimenta con las listas que remiten:

  • Los jefes de recursos humanos de las entidades públicas.
  • Los jefes de recursos humanos de las empresas.
  • Directorios políticos.
  • Universidades y establecimientos educativos.

Cada una de estas entidades tiene la obligación de diligenciar directamente los datos en la plataforma web diseñada por la Registraduría.

Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados  o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estas listas deben ser remitidas con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección.

¿Cómo se hace la asignación de los jurados de votación?

La asignación de los jurados de votación se hace mediante resolución emitida por el Registrador Distrital o Municipal, a más tardar quince (15) días calendario antes de la respectiva elección.

¿Quién vigila el sorteo de jurados de votación?

La vigilancia al sorteo de los jurados la hacen la Procuraduría General de la República y los representantes de los partidos y movimientos políticos.

Los partidos y movimientos políticos y la Misión de Observación Electoral, tienen acceso al software que se encarga del sorteo, para hacer un monitoreo con fines estadísticos.

¿La designación como jurado de votación es de forzosa aceptación?

Sí. La notificación de la resolución que contiene tal nombramiento se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil respectivo diez (10) días calendario antes de la votación. El no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación.

¿Puedo ser sancionado por no desempeñarme como jurado de votación?

Sí. Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿Existen causales para exonerarme de ser sancionado por no ejercer la función de jurado de votación?

Sí. Las siguientes son las causales para la exoneración de las sanciones:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

¿Cuáles son las funciones de los jurados de votación?

  • Atender a los sufragantes durante el día electoral.
  • Adelantar el escrutinio o contabilización de los votos de la respectiva mesa donde hayan sido asignados, siguiendo en detalle las instrucciones que haya impartido la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?

Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

Los jurados de votación principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal:

  • El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10 (listas de sufragantes)
  • El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11 (acta de instalación y registro general de votantes).
  • El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
  • Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Qué no debe hacer un jurado de votación?

El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política.

El jurado de votación no debe retirarse de su mesa para ir a votar, por eso el jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

¿Cuáles son las actividades que desarrolla un jurado de votación el día de las elecciones?

  • Desde las 7:30 a.m. el jurado electoral inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo.
  • Entre las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. atenderá a los votantes. En este horario el jurado de votación deberá:
    • Verificar la identidad del portador del documento de identificación, para lo cual el jurado puede hacer algunas preguntas al ciudadano sobre el lugar de expedición del documento, datos del lugar y fecha de nacimiento.
    • Buscar el número de la cédula de ciudadanía en el formulario E-10 (lista de sufragantes) y lo resalta en caso de encontrarlo.
    • Entregar el documento de identidad a otro miembro del jurado, quien lo anota en el formulario E-11 (registro de votantes), y registra al frente de número de cédula correspondiente: el número de orden en que votó, el nombre completo y su sexo.
    • Entregar al ciudadano las tarjetas electorales que este solicite, las cuales deben ir firmadas en uno de los extremos por uno de los jurados, como señal de seguridad, además le entrega un bolígrafo para la marcación correspondiente.
  • Después de las 04:00 p.m. el jurado cierra la urna y cumple con el diligenciamiento de los documentos y el escrutinio de votos. Una vez se lleve a cabo lo anterior, los jurados se pueden retirar.

Gildardo Arias Vidales

Administrador de Empresas, Especialista en Marketing Político y Estrategias de Campaña Electoral, Coach de Alto NIvel, Máster en Liderazgo y Desarrollo Organizacional con Coaching y Neurociencia, Master Ejecutivo en Habilidades de Liderazgo.

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